El código del capital
"Las únicas trayectorias alternativas son o bien una auténtica revolución, o bien una continua erosión de la legitimidad de la ley como herramienta de ordenación social".
Así acaba el excelente libro de la profesora de Columbia, Karina Pistor, El código del capital, publicado por Capitan Swing (que por cierto, cada dia elige mejores obras de ensayo y las traduce mejor).
Es un libro revelador, sin pelos en la lengua: su posición es que el capital se crea a puerta cerrada, en los despachos de abogados privados. Y esto es una de las principales razones de la brecha de riqueza entre los poseedores del capital y todos los demás.
El capital se compone de dos ingredientes: un activo (un pedazo de tierra, un edificio, una promesa de pago futuro, una idea para un nuevo fármaco, o una cadena de código genético) y el código legal (derecho contractual, los derechos de propiedad, la ley de garantías , el derecho fiduciario, el derecho de sociedades y la ley concursal). Estos módulos del código legal confieren atributos que lo hacen susceptible de crear riqueza: prioridad, convertibilidad durabilidad y universalidad. Controlar estos atributos equivale a controlar las palancas de distribución de la riqueza de la sociedad.
Con una codificación legal adecuada , cualquier activo puede transformarse en capital y con ello crear riqueza para las personas que ostentan su titularidad.
El libro realiza un viaje teórico y práctico sobre la codificación de la tierra, la clonación de las personas jurídicas , la acuñación de Deuda, o el código digital (basado en Blockchain). Usa la historia social y cultural , las finanzas y la teoría económica para desarrollar sus argumentos.
Por ejemplo, la búsqueda de mayores beneficios y riqueza han sido los impulsores de la adaptación del código legal a cada nuevo tipo de activo.
Para ello los poseedores del activo necesitaban abogados, pero ni unos ni otros robaron el código ni impusieron su poder de manera coercitiva, sino más bien se beneficiaron de la indeterminación y maleabilidad del derecho privado: hace mucho los economistas se dieron cuenta de que los contratos son incompletos. Las partes de un contrato no pueden prever todas las posibilidades que el futuro es capaz de deparar. Intentar resolver todo acontecimiento posible que pueda afectar a esa relación y garantizar su inclusión en el contrato sería demasiado costoso.
Como no se puede conocer el futuro en el momento de redactar una ley, los legisladores tampoco pueden redactar leyes completas.
Por esto las leyes son redactadas de manera abierta, ambigua , y esto es terreno fértil para para la creatividad e imaginación jurídica de los abogados privados, que pueden aplicar los módulos del código a nuevos activos para los cuales no habían sido diseñados o reconfigurar activos existentes para garantizar que puedan eludir alguna regulación inconveniente.
El libro está repleto de casos reales muy interesantes: por ejemplo , sobre el derecho de uso de patentes, explica el caso de la empresa Myriad. Esta empresa de biotecnologia tenia la patente de la secuencia del gen BRCA1, que provoca cancer de útero. Obtuvo la patente en 1994 pero en 2013 el Tribunal Supremo americano la desestimó. Sin embargo , Myriad ha seguido viviendo de esa patente porque se acogió a la ley de secretos comerciales: Myriad utilizó inicialmente la patente para ofrecer un kit de identificación y obligaba a los médicos a reunir datos detallados de cada paciente, incluyendo variedad especifica del gen, el fenotipo del càncer , historia familiar, etc Lo que se ha convertido en valioso y Myriad ha sabido ( y podido) proteger es la base de datos, que no comparte con el sistema público de salud (es curioso que en el siglo XXI las empresas más a la vanguardia tecnológica estén empleando trucos muy antiguos, más relacionados con el derecho vinculado al proteccionismo gremial, según Pistor).
No hay soluciones fáciles y el libro ofrece una estrategia gradual donde se establezcan reglas claras para impedir que el capital obtenga privilegios jurídicos más allá de los previstos en el código legal, reducir la posibilidad de que los propietarios de activos puedan salir a comprar leyes (si una empresa existe solo como caparazón para eludir impuestos, ¿por qué reconocerla como persona jurídica?), potenciar el rol del arbitraje y acuerdo privado siempre que no afecten a 3os , o que los contratos puramente especulativos no puedan ser ejecutados ante un Tribunal.
No me extiendo más, pero recomiendo a aquellos más techies, el capítulo sobre código digital, donde se hace un repaso sobre los contratos inteligentes y como podrían ayudar a precisar mejor los derechos de propiedad: con la ayuda de código digital, se podría obtener mayor control sobre la jerarquía del dinero. Así, los costes futuros de una crisis financiera podrían integrarse en un código basado en cadena de bloques de modo que todos aquellos que se beneficien del activo en cuestión (ej. Bitcoin) tengan que contribuir cuando su supervivencia esté en juego. Las pérdidas serían mutualizadas mediante un mecanismo de refuerzo colectivo incluido en el código digital inmutable.
En conclusión, la complejidad de cambiar todo esto con las cartas ya repartidas, lleva a Pistor a explicarlo con un chiste.
Dos granjeros irlandeses se encuentran en las colinas de Donegal (sitio bastante inaccesible) y uno pregunta al otro cuál es el mejor camino para ir a Dublín. El otro le responde : "Mejor que no empieces desde aquí".


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